Antecedentes Históricos de la ESCNNA

A pesar de su muy antigua existencia, hasta hace poco más de una década, la problemática de la Explotación Sexual Comercial (ESC) se había mantenido velada para la mayor parte de los sectores de la sociedad, los gobiernos no lo tenían presente en sus agendas y las instituciones y sociedad civil conocían y se interesaban poco al respecto. Sin embargo, a partir del Primer Congreso Mundial sobre explotación sexual comercial, realizado en 1996; surge la declaración de Estocolmo, marcándose así el inicio de una nueva época en la que la ESC es considerada como un problema de magnitud mundial cuya prevención y atención son inaplazables.

Cinco años después, en Yokohama, Japón; se realiza el Segundo Congreso Mundial sobre Explotación Sexual Comercial, y se logra enfatizar a nivel internacional la necesidad de tomar medidas para proteger a los niños, niñas y adolescentes y hacer cumplir sus derechos humanos.

En este contexto, se aprueban dos instrumentos internacionales para dar respuesta a esta problemática: el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a las peores formas de trabajo infantil, y el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución y la pornografía infantil. Cabe mencionar que ambos instrumentos fueron ratificados por México.

De frente al tercer congreso mundial que se llevará acabo en noviembre de este año en Brasil, es importante refrendar nuestro compromiso para erradicar esta terrible problemática, por ello es necesario revisar los avances y éxitos cosechados en este arduo camino, así como abrir nuestras agendas y recordar los compromisos pendientes para trazar nuevos planes, locales, nacionales e internacionales en el combate contra la ESCNNA.

Explotación Sexual Comercial y Prostitución de Niños, Niñas y Adolescentes

Se ha señalado por diversas organizaciones internacionales (ECPAT, UNICEF, OIT) que cada año en el mundo varios millones de niñas, niños y adolescentes son víctimas del tráfico humano con fines pornográficos, vendidos para convertirse en esclavos del turismo sexual y puestos en circulación en el mercado de la prostitución. Estos niños son empujados a un verdadero negocio del sexo que genera anualmente decenas de millones de dólares, mientras sus derechos fundamentales son brutalmente vulnerados.

Se sabe que la ESCNNA es la tercera actividad ilícita en el mundo y que al año son sometidas 3 millones de personas. En México cifras oficiales, señalan 32 mil casos de niños y niñas víctimas de este flagelo. Entre 5 y 10 mil víctimas de trata en la frontera con Estados Unidos. Reportan que en los últimos años tan sólo en la Ciudad de México se ha detectado un aumento del 100% en el tráfico de personas con fines sexuales, y entre 5 y 10 mil víctimas vinculadas a la Explotación Sexual Comercial y cuyas edades fluctúan entre los 6 meses y los 17 años. La existencia del comercio sexual de niños y niñas se relaciona a un creciente mercado de personas que gustan tener relaciones sexuales con los niños, niñas y adolescentes, por lo que en la lógica de mercado la demanda tiene un papel preponderante.

En el caso especifico de la prostitución, se trata de un fenómeno social, resultante de una compleja combinación de factores que involucra a diversos actores sociales (proxenetas, intermediarios, usuarios, etc.) y responsabilidades múltiples. Por tanto, se entiende que la prostitución no es una situación natural o previsible de algún grupo humano en particular, tampoco un problema de carácter individual, sino de toda la red social que se conforma a su alrededor y que la sustenta como una actividad organizada socialmente con fines comerciales.

La ESCNNA y sus Manifestaciones

Definición

De acuerdo con la declaración de Estocolmo realizada en 1996, la Explotación Sexual Comercial de la Niñez es:

“Una violación fundamental a los derechos de la niñez, (que) abarca el abuso sexual por parte del adulto, y remuneración en dinero o especie para el niño o para una tercera persona o personas. El niño(a) es tratado como objeto sexual y como mercancía. La explotación sexual comercial de la niñez constituye una forma de coerción y violencia contra ésta. Constituye una forma contemporánea de esclavitud”.

Manifestaciones

De acuerdo con ECPAT, La Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA) se manifiesta como:

  • Prostitución: es la utilización de un niño o niña en actividades sexuales a cambio de remuneración o cualquier otra forma de retribución.
  • Pornografía: es cualquier representación, por cualquier medio, de un niño o niña involucrado/a en actividades sexuales explícitas reales o simuladas o cualquier representación de las partes sexuales de un niño o niña para propósitos sexuales.
  • Turismo sexual: es la explotación sexual comercial de la niñez por personas que viajan de su país de origen a otro (que por lo general es menos desarrollado) para involucrarse en actos sexuales con niños y niñas.
  • Trata y tráfico de niños, niñas y adolescentes con fines sexuales: consiste en todos los actos que implican el reclutamiento y/o transporte de personas adentro o entre fronteras. Implica engaños, coerción o fuerza, esclavitud por deudas o fraude, con el propósito de colocar a las personas en situación de abuso o explotación, tales como la prostitución forzada.
  • Matrimonio precoz: se refiere al matrimonio entre un adulto y un niño o niña menor de 18 años. Se le considera una forma de explotación sexual comercial cuando el niño o niña es recibido y utilizado con fines sexuales a cambio de bienes o un pago en dinero o en especie. Los matrimonios a tan corta edad amenazan los derechos humanos del niño, incluyendo su derecho a la educación, a la salud y a la libertad de expresión.

Diferencias entre la ESCNNA y el abuso sexual

De acuerdo con ECPAT la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (ESCNNA) y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes (ASNNA) constituyen un abuso de poder al utilizar al niño o niña menor de 18 años como objeto sexual. Sin embargo, son dos formas diferentes de violencia sexual contra los niños y niñas, que por lo tanto, requieren diferentes intervenciones para su eliminación. También comparten algunas cosas. Por lo que proveen oportunidades de coordinación y colaboración entre los actores que trabajan para combatirlas.

  • Abuso sexual de un niño, niña o adolescente: puede definirse como contactos o interacciones entre un niño o niña y otro niño o niña mayor o una persona adulta, que puede ser un extraño, un familiar o un conocido, para quien el niño o niña es utilizado como un objeto de gratificación sexual.

    A menudo los agresores tienen cierta responsabilidad, sobre la seguridad y el bienestar del niño, y por lo tanto se ha desarrollado una relación de confianza, y al mismo tiempo de poder. Las acciones de abuso se llevan a cabo mediante el uso de la fuerza, amenazas, sobornos, engaños o presión. Las actividades sexualmente abusivas no necesariamente implican un contacto físico entre el abusador y el niño o niña. Las actividades abusivas pueden incluir el exhibicionismo o el voyeurismo.

  • Explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes: a través de la ESCNNA, un niño o niña no solo se convierte en un objeto sexual, sino también en una mercancía, lo que implica una diferencia significativa en lo que a intervención se refiere. La ESCNNA consiste en el uso de un niño, niña o adolescente con fines sexuales a cambio de dinero, bienes o favores en especie entre el explotador, intermediario o agente y otros que lucran con la explotación sexual del niño, niña o adolescente. La ESCNNA es una violación de los derechos del niño y el elemento clave es que dicha violación surge de una transacción comercial de algún tipo, en la que una o más personas obtienen algún beneficio.